El Correo electrónico está completamente integrado en nuestras vidas. A día de hoy nos llegan continuamente correos con ofertas, contratos, facturas…Es posible que te hayas preguntado hasta qué punto es obligatorio cumplir con un contrato electrónico o si tiene más o menos valor legal que un contrato verbal o escrito.

Normativa española para la contratación por email. Abogado Digital

La normativa española general para contratos entre profesionales (Con excepciones si eres consumidor),indica que el contrato cuando se ha hecho o celebrado por email o utilizando el correo electrómico como forma de comunicación, se entiende celebrado en el lugar o domicilio del empresario que hizo la oferta. Esto es importante si eres de Logroño, y te toca reclamar en Murcia un incumplimiento…La que se puede liar ¿Eh? De otro lado, si podemos demostrar que el que tenía que recibir el contrato lo vió y se puede demostrar igualmente que si no lo leyó es porque no quiso o lo que en derecho se llama “buena fe” el contrato se entiende aceptado. El problema va a ser demostrar si existe o no una aceptación y consentimiento verdadero. Así que lo mejor es siempre pedir una confirmación del correo electrónico antes de ponernos manos a obra con la prestación de un servicio. Esto valdría para el Derecho de toda la vida de forma similar a las ventas a distancia o a domicilio de toda la vida, pero vino Internet a alterar.

Validez legal de un contrato por email o correo electrónico

¿Qué sucede cuando nos comprometemos a hacer o dar algo o lo que es lo mismo hacemos un contrato por email? ¿Es válido un correo electrónico y nos obliga? ¿ Un contrato por correo electrónico es válido o no ?¿Por qué es importante este artículo normativo en el comercio con medios electrónicos? Sencillamente porque cuando enviamos un email o correo electrónico no tenemos constancia de que la otra persona lo haya leído y aceptado ¿Correcto? ¿Y si ha leído el contrato por mail desde China? ¿Qué Ley de Aplica la Española o la China?

Validez legal de las comunicaciones electrónicas

Entender la validez de un email legalmente implica darle un “pequeño vistacillo” al Derecho Civil de toda la vida. ¿Qué es legal un contrato por email? Un contrato electrónico es en esencia muy parecido a los antiguos contratos a distancia donde los contratos llegaban a nuestro buzón, muchas veces incluso con un sello dentro o pre franqueados… ¿Qué tiempos eh?La diferencia de unos y otros, es que haya «Ceros y unos o un impulso eléctrico» …Así un chat puede ser entendido como un correo electrónico legalmente.

Validez legal de un Contrato por una conversación en WhatsApp

¿Es vinculante una conversación de WhatsApp en un contrato? ¿Y un mensaje privado a través de Facebook? ¿Es lo mismo que un email?¿Y el desfasado SMS? Vamos a liarlo un poco más…y si tenemos una conversación comercial por WhatsApp y a los días nos llega un producto a casa… o al revés, ¿ Y sí después de una conversación de Facebook alguien nos vende un libro y nos ha dado el enlace de descarga antes de pagar?… ¿Tenemos que pagarlo o no?

Contratos electrónicos profesionales y contratación electrónica con consumidores por email

El Derecho siempre diferencia las relaciones entre particulares frente a las relaciones entre empresarios o empresarios versus particulares para recalcar como aplicar unas normas u otras en el correo electrónico pasa igual, quizás la Ley no sea muy clara en este punto pero los Jueces lo han perfilado la doctrina de la contratación por email o correo electrónico bastante bien.

Diferentes valoraciones legales de un correo electrónico si hay o no consumidores

Cúando tratamos entre profesional Cliente Particular se denomina Derecho del Consumo y principalmente beneficia siempre al consumidor en términos generales como parte más débil. Si tenemos una obligación de hacer o no hacer, de dar o de no dar a cambio de un precio y lo aceptamos tenemos un contrato a la antigüa usanza o un contrato por email. Este Artículo es el 1262 Código Civil, el cual nos dice que toda oferta que sea aceptada por la otra parte es siempre válido.Ó si lo prefieres de forma más técnica “El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato”. A esto hay que sumar, la Ley de Servicios de Sociedad de la información.

Contratos por Email en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información

La LSSI o Ley de Servicios de la Sociedad de la Información tiene un apartado en el que se refiere específicamente a los contratos celebrados por correo electrónico y la validez de los envíos de email. Por ejemplo, imagina que quieres comprar algo por correo electrónico o preguntas por algún producto por mail y te llega un contrato a tu correo ¿Qué sucede?

Artículo 23 de la Ley de Servicios de la Información

El Artículo 23.1 de la LSSI dice “los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Los contratos electrónico se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil (Recordemos el artículo anterior) y de Comercio (Qué dice algo parecido, pero si los explico alguno sí que se me duerme),…Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos. …».

El Artículo 24 de la LSSI admite el correo electrónico como aportable por el abogado al juicio

El Artículo 24 entiende que cualquier contrato electrónico será válido como prueba. Ahora bien, mejor si van firmados electrónicamente (Artículo24.1). Sí llega una oferta con un producto y dices “lo compro”, tenemos un contrato por Internet o mail. Aunque esto no suele ser lo frecuente, pues no es hasta que enviamos el dinero que recibimos el producto, por lo que siempre la aceptación de la oferta conlleva el segundo paso que es el pago. Pero si que nos puede obligar cuando contratamos por ejemplo un servicio de diseño y nos dé un precio, lo aceptemos pero nos comprometamos a no pagarlo hasta 15 días después al pago total o un anticipo.