COMENTARIO AL REAL DECRETO-LEY 19/2012, DE 25 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS.

Este post habla de dos cosas, por un lado las facilidades a la apertura de comercios menores de 300m y por otro como nuestro parlamento enmascara la venta de armamentos a países del tercer mundo,  en una ley aparentemente inocente.

Este RD viene a decir en su Artículo 2 que: “se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.”

En cuanto al control administrativos cita“El control administrativo pasará a realizarse a posteriori aplicándose el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico, de tal forma que este mecanismo no suponga un menoscabo de las garantías en la prestación del servicio hacia los consumidores ni de las obligaciones de cumplimiento de la normativa sectorial autonómica o municipal aplicable.”

El objeto de esta reforma como narra su Artículo 3 es:

  • La inexigibilidad de licencia cuando dice que para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciónes o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.
  •  Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.
  • No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • La inexigibilidad de licencia que por este artículo se determina no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.

En cuanto a la responsabilidad por la sustitución de la solicitud de licencia, articula qué:

  • Artículo41. Las licencias previas que, de acuerdo con los artículos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
  • La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre .
  • Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.
  • Cúando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables, o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente.

   En resumidas cuentas, lo que consigue este decreto es no tener que esperar a que la administración local estudie el proyecto, sino que sirve con considerar que se reúnen los requisitos. Una de las cuestiones que no resuelve este RD, es el régimen disciplinario por incumplimiento, puesto que al hacer la declaración correspondiente, debiéramos presuponer que la sanción debe ser llevada a cabo y que no cabría recurrir la sanción.

Lo malo por tanto de este nuevo régimen, es que aunque facilita los trámites, en la práctica va a obliga a que los sujetos que deseen abrir un nuevo local, tengan que asesorarse por profesionales para que firmen la declaración, lo cual presumiblemente en mi opinión los gastos privados de constitución para no incurrir en la multa pertinente. Por otro lado, se evita la práctica abusiva que realizaban los ayuntamientos a la hora de solicitar licencias, por ejemplo de obras, por el mero afán recaudatorio de las multas que imponían.

 

            Finalmente, aunque anecdótico, se cuela en esta ley, un articulado que en mi opinión sirve para enmascarar la venta de armas por España, a través de las empresas españolas sin que figure la venta en ningún sitio, por permitir esta nueva norma que la factura pueda hacerse a cargo de un gobierno extranjero aunque la compra la haga el gobierno español. Una jugada maestra del parlamento para evadir el debate en el pleno de una cuestión tan polémica como la venta de armamento a países del tercer mundo.

  Emiliano López Politólogo y Abogado