INCENTIVOS FISCALES ESPAÑOLES A LA I+D+i

Los incentivos siguen dos fórmulas, la deducción y la bonificación en el Impuesto de Sociedades y en la Seguridad Social sin límite de cantidad, pudiendo alcanzar hasta el 42% de los gastos directos.

La regulación se encuentra en el RDL 4/2004 del LIS en el artículo35 y su aplicación en el artículo 44. En L 14/2013, 27 dic o Ley de Emprendedores se añaden apoyos para nuevas empresas y el “Patent box”.

En definitiva son una especie de subvención proporcional al gasto que no tributa, que pueden utilizar todas las empresas sin importar los fondos presupuestarios del Estado.

BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS INVESTIGADORES

Toda empresa que tenga personal en una activada o proyecto de I+D+i de forma total o parcial (Contabilizado y presupuestado) puede beneficiarse de una bonificación del 40% de las cuotas de ese personal, siendo además compatible con las ventajas fiscales (Cosa que antes no ocurría). Ahora bien, acogerse a las dos, implica ser una “Pyme innovadora”, esto es que algún organismo la haya categorizado así previamente, salvo cuando tenga a más de 10 investigadores, en cuyo caso necesitará un Informe Vinculante de MINECO:

La Ley se público el 14 de Junio y tiene efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2013.

Real Decreto 475/2014, de 13 de junio.