¿Qué es el CPA?

Definición y actores del CPA

Para los profanos de la publicidad digital, el CPA es un acrónimo inglés del «Cost per Action» o «Coste por Acción”.

La palabra CPA es muy conocida por los profesionales del mundo del SEO y aquellos que están acostumbrados a pagar a otros por conseguir sus objetivos de ventas por Internet.
El CPA pueden ser muchas cosas. Desde una perspectiva legal, por nuestra parte lo entendemos como un contrato de comisión con algunas particularidades propias del mundo digital.

Si sabes lo que es el CPA pero no que es el Pin submit
Sin embargo, en el mundo del SEO se suelen confundir los conceptos CPA con el Pin Submit como la misma cosa. Siendo en Pin Submit una variante del CPA. (Ver Pin Submit legalidad en España)

¿En que Consiste el CPA?

Los Sistemas de CPA permiten qué el publicista digital o SEO se llevé una comisión por conseguir que un usuario haga una Acción concreta y efectiva sobre un servicio. Normalmente en el Sistema CPA se paga por conseguir un «subscriptor» también llamado «usuario registrado» o bien por conseguir que un internauta consuma un producto o servicio o haga una descarga.
No queremos en este post entrar a delimitar todas las modalidades existentes, nos basta con que tengas una noción general para explicarte en los próximos post que dependiendo del tipo de servicio o producto con el que trabajes va a cambiar alguna letra, pero en esencia el CPA es ganarse una comisión por conseguir que otra persona haga algo en Internet.

En la publicidad digital hay varias abreviaturas más que están también en cierta manera relacionados con esta figura aunque con matices:

El CPM (Coste por mil) es lo que paga un anunciante por mil impresiones o mil visionados de un anuncio, mientras que el CPC (Coste por Clic) es lo que paga el anunciante a la empresa anunciadora cada vez que alguien hace click en el anuncio.

Existen otras denominaciónes dependiendo del medio, así cuando hablamos de vídeo se suelen poner nombres dependiendo de sí ha visto el vídeo al completo, solo una parte, etc. Y surgirán nuevas palabras en el futuro dependiendo de lo que valla pegando más fuerte en el sector digital (Lo dejaremos para otro post)

Todas estas son fórmulas publicitarias buscan impactar en el internauta y su precio varía en función de interacción que se consigue del anunciante, el precio y la dificultad.

El CPA viene a ser al Derecho Mercantil tradicional la figura de un comisionista o representante de comercio con las particularidades de la normativa publicitaría y al hecho de estar en Internet. Así pues, en Emiliano López & Asoc. entendemos que hay normativa suficiente para trabajar las Campañas de CPA en España de forma legal.

¿Es legal el CPA?

El CPA como formato publicitario es perfectamente legal, aunque es un gran desconocido y existen numerosas formas de abuso en el CPA.

Durante los meses que llevamos investigando este sector hemos visto a un gran número de actores cometer errores de todo tipo.

Es sorprendente ver como grandes empresas de Afiliados cometen numerosas irregularidades, muchas de ellas inconscientemente por un mal asesoramiento legal y en otros casos de forma plenamente consciente en una especie de intento enrevesado de conceptos jurídicos incoherentes buscando que sus Afiliados no descubran ciertos derechos que tienen o pensando que poniendo determinada cláusula no son responsables de sus acciones.

Conviene recordar, que toda claúsula abusiva se convierte automáticamente en nula y en el peor de los caso anulable.

A nivel de SEOS y publicistas digitales hay un profundo desconocimiento de la normativa legal de Internet más elemental. He visto casos donde se omite igualmente la Ley a propósito, y en otros donde no se cumple simplemente por desconocimiento o un asesoramiento incorrecto.

Hacer las mal, y no hacerlo es prácticamente lo mismo y pagar por algo hecho de forma «regulera» pues no deja de ser una chapuza y una pérdida de dinero.

Volviendo a la cuestión del  CPA .

El Coste por Adquisición (CPA) es la fórmula en la que muchos profesionales del SEO o la publicidad digital obtienen ingresos de forma rápida, sobre todo a través de la modalidad de servicios de subscripción por SMS que es el sistema mejor pagado normalmente. Mejor dicho, es uno de los sistemas más utilizados, porque la realidad es que no es el más rentable a largo plazo y con esta nueva ley va a acabar con muchos ingresos de tipo cortoplacista.

Supongo que la mayoría que tuviera asesoramientos ha tenido entre rumores y tiempo al menos 6 meses para adaptarse a la nueva situación…Y el que nó…pues bueno..que le dé un vistazo a los post que hemos hecho.

Los numerosos abusos sobre consumidores o internautas incautos han llevado a que el Ministerio de Industria haya reformado recientemente está fórmula de CPA combinados con mensajes SMS Premium:

 

 LA REFORMA SMS PREMIUM CPA

El día 22 de junio de 2015 el Ministerio de Industria saca una Orden Ministerial que reforma la fórmula de subscripción o contratación de Servicios Premium y que entra en vigor a todos los efectos el 1 de Septiembre de 2015. (Mas información sobre legalidad y CPA)

 

En cierta manera me hace gracia como grandes portales como «Europapress» titularon en Junio la medida: « El Gobierno Español declara la guerra a los SMS Premium«. Es verdad que los SMS Premium se prestan demasiado a estafas, pero tampoco es cierto que como dicen en otros portales se haya prohibido la contratación de Servicios «SMS Premium» a través de Internet. La ley ha entrado en vigor en Septiembre de 2015.

La Reforma del CPA Pin Submit es muy floja, y apenas soluciona nada que no pudiese solucionarse con la legislación anterior en cualquier Tribunal. Hasta cierto punto me resulta una medida publicitaria por parte de un Gobierno que parece que quiere salvar la cara ante la gran cantidad de denuncias existentes. Ahora bien, al aclarar algunos puntos se deja claro que ciertas prácticas no están en ninguno de los casos permitidas.

A pesar de que nos puedan tachar de pesimistas, vamos a decirlo claro: El Gobierno no está dispuesto a acabar con las estafas de CPA , solo ataca una parte del negocio. Además, al no delimitar claramente los papeles de las partes en el proceso, no queda claro donde hay una responsabilidad directa o subsidíaria (Ver actores en CPA)

 

Las partes del negocio del CPA: las webs y las apps

Dentro del CPA en la modalidad Pin Submit vamos a encontrar quienes hacen las promociones directamente desde web propias o Landing pages y quienes usan Apps.

 

Ping submit en APP

Es una parte del negocio del CPA, en la que por cierto no participan las grandes empresas como es el negocio de los Market de APPS.

En los mercados de aplicaciones para móviles cualquiera puede públicasr su APP como por ejemplo en Android sin una revisión previa. Cosa distinta a lo que ocurre en IOS o ligeramente parecido en Windows Phone en las que en mayor o menor grado se revisan las aplicaciones, si bien el procedimiento de revisión no es ni mucho menos garantista sino más bien preventivo.En estos dos últimos aunque en menores porcentajes, también vamos a encontrar aplicaciones fraudulentas en estos Markets, ya que de sus políticas legales se cuidan de este aspecto.

La normativa del Gobierno sobre CPA tiene a nivel técnico mucho que desear y hasta cierto punto se ve la influencia de la mano negra de las grandes empresas de telecomunicaciones y de publicidad, ya que no tienen ninguna responsabilidad en la verificación de las líneas telefónicas.

No se olviden que la protección de los consumidores está reconocida en la Constitución Española (artículo 51 CE), y por tanto hay base más que suficiente para implementar medidas fuertes. Quizás las respuesta esté en mirar quien es quien en estos consejos de administración con nombre y apellidos y posiblemente nos llevamos alguna sorpresa… Pero no es el objetivo que pretendo.

Al final el anunciante es quien se queda las migajas de este sistema, ya que es solo un mandado, un trabajador en precario que depende económicamente de este tipo de ofertas para sacar un pequeño salario en unos tiempos donde un trabajo con una remuneración normal es inexistente o mas raro que una manada de linces te roben un bocadillo.

 

¿Qué dice la nueva Ley sobre el CPA?

La nueva Ley sobre el CPA ataca los programas o Apps que hacen marcación o suscripción automática sin el consentimiento y también ataca los mensajes de suscripción que llegan o crean altas de forma automática sin consentimiento.

Si no tienes nada que ver con la marcación automática estate tranquilo, esta Ley no te afecta al menos de forma directa.

Y si eres internauta tus derechos mejoran ligeramente, aunque si has tenido un familiar menor de edad que haya caído en la estafa de los sms premium en este tipo de servicios estarás de «mala leche» 😉

Lo que se ha buscado es intentar acabar con los engaños añadiendo un paso más en la confirmación del contrato. De forma que si es por SMS debe recibirse un mensaje previo informativo y si es vía app introduciendo el teléfono manual o activamente. Con esto se consigue mitigar que el Consumidor no contrate erroneamente.

El CPA y el el uso de SMS premium (Legalidad)

Reforma de la Orden ITC/308/2008, de 31 enero, y entrada en vigor en Septiembre de 2015

Este título “SMS Premium CPA” será rápidamente entendido por los publicistas digitales y no tanto por aquellos que no esté familiarizados con los conceptos del CPA. Sino tiene claro que es el CPA dale un vistazo al post. Porque es post está dedicado a la nueva reforma sobre el Pin Submit de aplicación en España desde Septiembre de este año.

La Orden ITC/308/2008 de 31 enero, vigente para España (La Orden IET/1196/2015, de 18 de junio, modifica la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero,)tiene como objetivo acabar con los trucos del todo gratis, que luego son falsas ofertas.

Acabar con el timo del CPA

El objetivo de la ITC/308/2008, de 31 enero es acabar con la contratación no consentida especialmente las suscripciones que impliquen» Dar el teléfono bajo la falsa promesa de obtener algo gratis» con la intención de proteger a los internautas de las contrataciones no deseadas al introducir el número de teléfono en una página web.

Con esto se busca hacer ineficaces todas las suscripciones que impliquen que el consumidor está dando su móvil para recibir algo gratis cuando efectivamente esto no sea gratis. Por otro lado entendemos y no está de más indicar que si es un teléfono Premium no se está dando nada gratis, sino que se está pagando por ello y por tanto no tiene mucho sentido utilizar la palabra gratis.

 

CPA LEGAL

Cosa distinta sería poner la palabra “regalo por suscripción”. En este caso y dependiendo de cómo se redactase se podría entender como válido. Sin embargo tampoco sería válida si al final del proceso el regalo es falso o inexistente. De esta forma se intenta acabar con todos los fraudes telefónicos por SMS en Internet.

Igualmente sucede en el Caso de los SMS-Premium o cuando se reciben mensajes de texto que tienen como identificador un número Premium sin dar opción de contestar afirmativa o negativamente a través de un mensaje gratuito. En este caso ya no hablaríamos de introducir el teléfono en una web, sino que nos llegase directamente un mensaje de texto a nuestro teléfono sin haberlo solicitado.

Lo que está haciendo esta Reforma es cambiar la forma de entender el consentimiento medíante contratos con dispositivos de teléfono impidiendo que el hecho de no contestar el mensaje de suscripción se convierta como una aceptación inconscientemente. El contrato no llega a ser efectivo y por tanto no se carga el importe del mensaje o las subscripciones en la factura telefónica.

 

El CPA en las Aplicaciones Móviles

 

Finalmente, el ámbito de aplicación también incluye a las APPs al referir a dispositivos móviles o los móviles inteligentes. La Orden entiende que no es válido el consentimiento al instalar Apps que hagan envió automático de mensajes Premium para activar las suscripción del servicio.

Posiblemente no te haya sucedido nunca, pero existían Apps que al instalarlas se ejecutaban automáticamente sin pedir permiso al dueño del teléfono una llamada o un envío de SMS de suscripción.

Con la nueva normativa se exige a los desarrolladores de App que garanticen que el usuario sea quien deba marcar o confirmar manualmente su número de móvil ya sea escribiéndolo o dándole a aceptar. Lo mismo ocurre para los SMS que deben ser activados de forma manual.

Lo que ha cambiado es que ya no es posible la suscripción directa desde la misma web en la que se introduce el móvil, así como tampoco las Apps que se apoderaban del terminal y hacían masivamente suscripciones.

 

 

Nueva configuración de las APP en la Ley

 

La nueva normativa obliga a que cuando nos suscribimos o introducimos nuestro móvil en una web el mensaje que llegue al terminal debe tener y contener obligatoriamente un número de teléfono, SMS o como prefieran llamarlo…La Ley lo denomina “identificador de origen” que no puede ser en ningún caso Premium. Lo que quiere decir que a partir de ahora la aceptación de los contratos es a través de un SMS corriente, y es a partir de ese momento cuando los siguientes mensajes pueden ser de pago.

Dicho de otra forma, el primer SMS que recibe el consumidor debe ser informativo y en ningún caso cobrado como Premium. Una vez el consumidor ha sido informado puede enviar la respuesta (Al identificador normal o al Premium) y es a partir de entonces cuando se activa el servicio.

En principio, esta reforma no afecta a quienes hacen CPA publicitando a estas empresas, ya que el SEO o webmaster no es el responsable principal de cómo la empresa de suscripciones gestiona su empresa. Sin embargo la reforma sí que va a incidir notablemente en las ganancias. Ya que antes el profesional del CPA cobraba con una simple aceptación y ahora es posible que ocurran dos cosas:

O bien que solo se cobre cuando la aceptación sea válida con el segundo mensaje, o que se pague menos en la primera aceptación ya que no hay una subscripción sino una oferta.

El Nuevo escenario del SMS Premium CPA y Legalidad en España

Por nuestra parte entendemos que las empresas de suscripción SMS Premium CPA debieran pagar en las dos formas, ya que el profesional del CPA le ha llevado un cliente, y no es culpa suya que finalmente no haya contratado sino una cuestión de atención al cliente de la empresa de SMS.

Por lo tanto si el profesional del CPA tiene la oportunidad de informar antes de que el cliente llegue a la web de la red de suscripciones este hecho debería ser valorado. Es decir, una web que cumpla la legalidad debiera convertir mejor, que una que haga caso omiso de esta nueva reforma. O así lo creemos.

La dificultad de este proceso puede que lleve a que se vuelva más hacia las campañas de CPC o CPM o a una mezcla de todas.

Conclusiones de la Reforma del CPA

Finalmente, y si habéis visto los otros post relacionados, (Plan español de protección a los internautas, ¿Qué es el CPA?¿ Es legal el CPA?, ¿Qué es el pin submit? Y las denuncias telefónicas de Internet, esta no es una medida aislada y puntual sino que se engloba dentro de la Declaración de principios o Carta de Derechos de los usuarios de comunicaciones electrónicas del RD 899/2009, de 22 mayo. Qué llevó a la elaboración de una serie de planes img-2

Declaración de principios o Carta de Derechos de los usuarios de comunicaciones electrónicas del RD 899/2009, de 22 mayo

SMS Premium CPA Legalidad

Esta Carta busca fundamentalmente ordenar la actividad y la forma de hacer negocio de las Operadoras Telefónicas dando soluciones a denuncias masivas sobre cuestiones acerca de cómo darse de baja, el consentimiento informado, cuestiones sobre cargos y recargos económicos por conexión de datos, o compensaciones por incumplimientos de contrato. Siendo esta nueva reforma una política más que se suma a las reguraciones existentes previas.

Sobre esta Carta surgen Órdenes Ministeriales como la que hemos mencionado en este Post y otras encaminadas a solucionar problemas y cuestiones sobre la forma en la que facturan las operadoras de telefonía en cuestiones sobre todo relacionadas con la Facturación como son la Transparencia de precios, la adecuación del contrato, o formalidades de Información preliminar y forma de presentación de las facturas. Cómo la Orden IET/1090/2014 de Calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Para controlar que todo esto se lleva por el buen camino se crea una Comisión encargada de debatir sobre estos abusos encargada de asesorar a las empresas y elaboras Guías de buenos usos así como un Plan de Inspecciones. Estas son la Comisión de Calidad (Creada por la Orden IET/1090/2014, de 16 junio) y el PLAN DE INSPECCIONES (Creado por el RD 344/2012, 20 febrero)

 

 

Emiliano López & Asoc. 2015