Creaciones intelectuales Trabajadores

y

Propiedad Intelectual

Abogados Propiedad Intelectual Emiliano López & Asoc.

Este post trata las Creaciones Intelectuales de los Trabajadores y sus ideas  y como les afecta la Ley sobre la Propiedad Intelectual

¿Cómo podemos proteger las ideas que se nos ocurren mientras trabajamos?

Vá para mis chicos del mundo digital. Aquellos que un rato son FreeLancer y otros trabajan para alguna empresa haciendo SEO. Explicaremos que es innovar, que es un autor y como encaja cuanto somos trabajadores dependientes o freelance.

¿ Qué son las Creaciones intelectuales de los Trabajadores? ¿Qué es una idea innovadora? ¿De quién es una Innovación o idea?¿Qué es un creador?¿ Cuáles son las creaciones intelectuales Trabajadores?

Los primero que tenemos que saber, es que cuando somos trabajadores (Dependientes y con nómina) el jefe o empresario nos da un salario a cambio de nuestras ideas, creaciones u obras. Sobre todo cuando nos contrata especialmente como Creativos. (Puedes ver la Serie «Mad Men» si les queda alguna duda de como se trabaja en una Agencia de Publicidad) Pero a veces sucede que se nos ocurren otras ideas o creaciones intelectuales mientras estamos trabajando, que no tienen que ver exactamente con el cometido que nuestro Jefe nos ha pedido dentro de la empresa. Ya saben aquel dicho «la inspiración solo llega cuando estás trabajando»

¿Qué es una creación intelectual? ¿Todas las ideas que tengo como trabajador pertenecen a mi jefe?

Las creaciones de cualquier tipo dentro de la empresa, pertenecen a la empresa. (Casi siempre). Por creaciones intelectuales nos referimos a cualquier expresión artística, científica, software o literaria siguiendo la definición de la LPI (Ley de Propiedad Intelectual.) que se haga en las instalaciones de la empresa en horario labora. El problema surge con las que se hacen a ratos en casa y a ratos en la oficina.

Estas cosas deberían plasmarse en el contrato laboral, sin embargo en la práctica no sucede. Así que nuestro consejo, es que registres siempre por si las moscas, ya que la fecha será determinante en caso de problema. Para ello puedes acudir al Registro de Propiedad Intelectual.

El Registro de la Propiedad Intelectual

Los creadores o intelectuales deben proteger sus obras, ya sea el empresario o el freelance. Cúando necesitamos registrar algo el soporte o medio material no es relevante ( Código Civil) hay que sacarlo de la cabeza, de forma real, visible y demostrable. El hecho de que la idea u obra sea exteriorizable y novedosa de cualquier forma ya nos otorga su propiedad por defecto sin necesidad de registrar nada, ya que en tanto podamos demostrar que somos sus autores, la obra es nuestra.

Por todo eso conviene usar el Registro de la Propiedad Intelectual .

Lo fundamental del Registro de la Propiedad Intelectual es que tiene fines de publicidad lo que quiere decir, que es más fácil probar nuestra autoría ya que hay una fecha y un documento público presentado con un número de registro e identificación, además del nombre de su titular lo que facilita identificar al autor en caso de disputas y que es un proceso mucho más recomendable que no hacer nada. Ahora bien, el hecho de que sea más fácil o no demostrarlo, no implica que en ningún momento renunciemos a un ápice de nuestros derechos. Simplemente si hay un problema va a ser más fácil demostrar la autoría a la vez que barato. La opción barata es darle al abogado la fotocopia de la Tasa, y la opción cara es tener a un abogado días enteros buscando mecanismos para probar la autoría, lo cual va a ser muy complicado según que casos.

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Creaciones intelectuales trabajadores: El Autor lo es por el mero hecho de crear, no necesita registrar nada. Pero al registrar facilita su autoría y la identificación de la obra. Emiliano López & Asoc. te asesora en Propiedad Intelectual y creaciones

El Derecho a ser citado en los reconocimientos de la empresa del trabajador

Este derecho es bastante importante y muchos trabajadores se olvidan de solicitarlo cuando dejan el trabajo en una empresa. Nuestro portafolio es nuestra historia de vida como profesionales y tenemos derecho a que lo conozcan los demás. Sobre todo si son segundos empleadores. Es lo que se conoce como el Derecho al Reconocimiendo de la Autoría. Qué es distinto » a ver la pela» pero es un derecho básico del trabajador.

Por ejemplo, un post o aplicación es nuestro desde que se redacta, no hace falta hacer nada más. Ahora bien, dependiendo de lo que diga el contrato de trabajo será normalmente del jefe, pero tenemos derecho a que nos citen y nos reconozcan la autoría, aunque los beneficios sean para la empresa.

Si en el Contrato no figura nada en este sentido, se entiende que el propietario es siempre la empresa quien será la que explote los beneficios pero siempre respetando la autoría. Con el matiz de que si el contrato no dice nada, solo implica la explotación en España y con un plazo de dos años.

 

Las Innovaciones en los trabajadores sin contrato.

Creaciones intelectuales Trabajadores y Propiedad Intelectual

En el caso de los profesionales que trabajan en plataformas, demostrar la autoría se vuelve más complicado. He visto casos de buscar redactores pedirles el portfolio y no tener nada a su nombre, lo cual me hace tener muchas sospechas sobre su historia de vida. Puede ser cierto o no. Pero si hubiera solicitado el reconocimiendo de su autoria esto no hubiera sucedido.

Cuándo el creativo es un trabajador sin contrato laboral – El Trabajo en negro

Tambíen Hay mucho empresario listo que no dá de alta a sus trabajadores. Si sois creativos, por aquí vais a poderle dar una lección difícil de olvidar a todo empresario que tenga a sus trabajadores asalaridos en precario por lo menos en lo que a creaciones intelectuales Trabajadores y Propiedad Intelectual se refiere. Si puedes probar que lo hiciste para la empresa tienes muchas posibilidades no solo de que se reconozca tu autoría, sino que además pases a ser indefinido dentro de la empresa. Pero ojo, que probarlo no es tarea fácil en absoluto.

Si eres Freelancer, o un falso autónomo no se te aplica este régimen de creaciones intelectuales de Trabajadores y Propiedad Intelectual . Y si sucede va a ser un caso largo y difícil en el Juzgado.

Tambíen puede ser que te interese no ser trabajador, sino un socio y pedir la propiedad y autoría de la obra es toda tuya y solo tuya porque estáis colaborando medíante un contrato mercantil y no laboral (Situación que se desprende de la inexistencia de un contrato laboral).

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Quéría hacer un gran artículo, pero se quedó en una mezcla de ideas. Cómo resumen final indicar que todos estos problemas vienen por no acudir a un abogado cuando se inicia una actividad profesional o laboral en equipo. Si la idea funciona el egoismo puede salir a la luz, pero si el proyecto va mal, puede atacarnos muy fuertes y terminar de destruirnos. El precio de un contrato es irrisorio con respecto a la cantidad de tiempo que se puede perder en un proyecto o como puede afectar a nuestra economía.

Espero que os haya ayudado a todos aquellos SEOS, Programadores o Diseñadores que os arrancáis en esta profesión.

 

 

Emiliano López & Asoc. 2015