¿Qué és un Autónomo dependiente?

[Actualizado en 2019]

El autónomo dependiente es una figura que se da muchísimo en los tiempos actuales llamémoslo de contexto de «Crisis económica, colapso del Estado de bienestar, flexibilidad en el empleo o tiempos del emprendimiento».En el mundo laboral 2.0 es una práctica muy frecuente qué no siempre tiene que ver con contratos precarios sino con supuestos laborales de profesionales con un alto grado de especialización.

Autónomos y SEO

Si haces Marketing digital te habrás dado cuenta que el SEO y el Diseño Web bien hechos exigen muchas horas de trabajo continuado.Sí eres un profesional independiente tendrás uno o dos buenos clientes y muchos clientes pequeñitos que piden servicios puntuales. Cúando se encarga un diseño web o un proyecto SEO o informático aunque seamos FreeLancer o independientes el tiempo de dedicación al proyecto puede que sea prácticamente el 100% del tiempo  de trabajo.

 ¿Qué diferencia hay entre un empleado en plantilla/nómina o un FreeLancer/ Autónomo dependiente?

Para el empresario está claro, si tiene al empleado bajo un contrato mercantil y no laboral se ahorra pagar la seguridad social. Además le asisten un mayor número de derechos por un trabajo mal realizado por parte del autónomo.

También tiene otra gran ventaja como la total flexibilidad para romper y negociar lo pactado y se puede pasar literalmente por el “forro” el convenio colectivo.

Si eres un trabajador autónomo dependiente, los sindicatos laborales no encajan muy bien con tu situación legal”¿Eres un emprendedor de éxito ó un proletario indefenso?”

El Autónomo dependiente es una figura cada vez más común en el mundo 2.0

Tales son los abusos que se están cometiendo con esta figura que hace unos cuantos años se tuvo que regular por parte del estado esta figura para que se hiciesen algunas convalidaciones o asimilaciones con un trabajador en plantilla con contrato indefinido.  Esto es así, porque acabas atado a largo plazo a este cliente,  incluso más que un trabajador, solo tienes que darle un vistazo al concepto de plusvalía de Marx para entender este supuesto.

¿Requisitos para ser un Autónomo Dependiente?

El Autónomo dependiente es lo mismo que un autónomo normal salvo por un detalle muy importante: ¡Tiene  más de un 75% de facturación global con el mismo cliente! Cómo puedes imaginar la  palabra «Dependiente» viene de que si te quedas sin ese cliente te quedas sin negocio. Dado el poder que tiene el cliente sobre la dirección del negocio del Autónomo o Empresario Individual, la Ley dio algunos derechos y cautelas para que en el caso de que fuera una simulación de contrato del cliente (Empresario contratista)  con la finalidad de ahorrarse un trabajador en plantilla  y que el autónomo no estuviera indefenso del todo. Aún así la Ley es bastante vaga y no entra en demasiados detalles.

¿Qué diferencia a un Autónomo dependiente de un autónomo normal?

La diferencia fundamental es la falta de independencia real del Autónomo y por ello se facilita un registro voluntario de trabajadores dependientes al que acogerse para  asimilar algunos de los derechos al del Trabajador.La información legal sobre esta figura es bastante breve.

Tenemos que acudir al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero en el que se describe el concepto de trabajador autónomo económicamente dependiente en un puñado de artículos, siendo el resto del articulado normas de funcionamiento del Registro de Trabajadores Autónomos Dependientes y aspectos contractuales  generales.

¿Qué es entonces un Falso autónomo?

Un Falso autónomo es un trabajador que está con un contrato mercantil o de autónomo. Esta situación es muy frecuente en los tiempos actuales de precariedad laboral y es especialmente frecuente entre muchas profesiones liberales. ¿Qué tengo que hacer si soy un Autónomo Económicamente dependiente?

Si tienes más del 75% de la facturación con el mismo cliente, tienes que  indicárselo en el momento que se de esta caso o circunstancia.

Normalmente ante una situación de este tipo, el número de horas de trabajo ya hace sospechar que estamos ante una contratación de un autónomo dependiente, por lo que podemos establecerlo en el mismo momento del contrato. No hay mejor comprobante de esta situación que la declaración trimestral de IVA o del IRPF según el tipo de actividad para demostrar la facturación real.

¿Qué derechos asisten a un Autónomo Económicamente dependiente?

  1. Vacaciones
  2. Descansos semanales y festivos
  3. Horario de trabajo
  4. ¿Qué derecho tiene un Freelancer frente a un trabajador en nómina?

¿Cómo finaliza o se Extingue un Contrato con un Autónomo dependiente?

Es un contrato mercantil por lo que hay libertad total de pactos. Salvo por algunas cuestiones menores:

  • Si no hay fecha de finalización del Contrato con el Autónomo Dependiente se presume indefinido.
  • Baja calidad en la prestación del trabajo, no sería un despido propiamente dicho sino una cancelación o extinción del contrato.
  • Causas familiares o personales. Se entiende que cuando un profesional dedica tanto tiempo al mismo cliente las circunstancias privadas deben de ser tomadas en cuenta en el desempeño de la relación de trabajo.

Si lo que buscas es información más allá de lo que contiene  esta Ley para el Empresario Autónomo dependiente puedes visitar la web  http://www.sepe.es/ y especialmente esta del SEPE para autónomos dependientes donde se detallan los pasos y formalidades a seguir.

¿Cómo se Registra el Contrato de un Autónomo Dependiente?

Solo necesitas el DNI electrónico o  el Certificado Digital. La Administración ha dejado esta platilla  modelo Autónomo dependiente  contrato   de forma indicativa. Puedes cambiarlo y negociarlo al gusto con el empresario (Si es que se deja 😉 )  o nos dices que negocio tienes entre manos y nuestros abogados online te ayudan con la redacción del contrato.

Análisis Jurídico y legal del Contrato de Autónomo Dependiente

Las normas en las que se recoge las circunstancias del empresario individual Dependiente  se recogen fundamentalmente en:

  • Artículo 11.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo “realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos “
  • Artículo 12.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, …”celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública
    emprendedor-online-Emiliano López & Asoc.

    La clave de todo es tener un 75% de facturación con el mismo cliente

    correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público.”

Cómo se Calcula el porcentaje del 75 % para poder acogerse al régimen de Trabajador económicamente dependiente

  • ingresos totales percibidos por el trabajador autónomo por rendimientos de actividades del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes,
  • Se excluyen los ingresos procedentes de los rendimientos de capital (o lo que vienen siendo las ganancias “sin doblar el lomo” 😉 )

Obligación del Autónomo de comunicar su situación como Autónomo económicamente dependiente

Si te encuentras en un supuesto de Dependencia como autónomo tienes que comunicar al cliente esta situación, no pudiendo acogerte al régimen jurídico establecido en la Ley si no ha habido una comunicación previa. Por otro lado puede que sea el mismo cliente quien te pida que lo acredites, debiendo para ello mostrarle que tienes una facturación de más del 75% con él.Ahora bien, una vez hecha la primera solicitud al Autónomo dependiente un puede volver a hacerlo hasta pasados 6 meses, lo cual no puede aprovecharse en fraude de la Ley. Hay libertad de forma en cuanto al procedimiento de solicitud de información si bien este tiene que ser real.

[su_box title=»Resumen del Autónomo dependiente» style=»glass»]En Resumen si crees que eres un Autónomo Dependiente:

  1. El mejor medio de prueba es la declaración del IRPF medíante el Certificado que emite Hacienda.
  2. En el contrato deberá hacerse constar expresamente la condición de económicamente dependiente.
  3. El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en diez días y comunicando al cliente en cinco días hábiles. Si en 5 días no inscribe, a partir del día 15 puede ser el cliente empresario quien lo dé de alta en los siguientes 10 días

Normativa española básica sobre el Autónomo Dependiente

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Si quieres saber todas las Leyes fundamentales que regulan la figura del supuesto del Falso Autónomo o Autónomo Dependiente:

  • RD1541/2011
  • RD 197/2009,
  • Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.