¿Tengo o no que darme de alta como autónomo?

Cómo sabéis estoy cambiando el blog y quería empezar con algo que valiera la pena. Era el año 2013 y como muchos de vosotros que empezáis ahora con vuestro propio negocio, yo ya apuntaba maneras. La anterior es la pregunta que más veces he recibido:

¿Tengo que darme de alta en autónomos si gano poco dinero?¿Estoy ganando 500€ con adsense y no me da para pagar autónomos?

Y la respuesta estúpida en los foros siempre era la misma, si ganas menos de 3.000€ no tienes porqué.

Me llega gente muy procuopada por el tema, y no es fácil. Existe un problema muy serio de dejación de funciones del Gobierno y el Parlamente en este punto.

Consutor especialista en Derecho publicitario

Empiezas ganando algo con Adsense, pero…¿Ahora qué? Que haces con esos 800€ que tienes para pasar a tu cuenta?

Las razónes son cifras macroeconómicas, y esto está en el ADN de la basura de todos los partidos políticos que tenemos en el espectro parlamentario.

Hace poco estabamos de campaña electoral y casualidades de la vida, a un canditato que no voy a contar le cayo «la chapa» mía sobre este tema 20 minutos. Se le ocurrío decirme que iban a apoyar a los emprendedores si ganaban, bla, bla, blá,… Les salí con el famoso tema de la obligatoriedad de cotizar a la Seguridad Social, que estaba ahogando a todos los que montaban una startup.

Le pegué una buena media hora, y vosotros deberiaís hacerlo mismo. Este fenómeno no ocurre en otros países donde además de ser voluntario el pago, te permiten financiarte con el IVA u otras opciones. Y…

En fin, si hablara de los costes de IVA que no se han declarado muchísimos emprendedores por miedo a una inspección…

¿Cúanto te gastas en servidores, dominios, herramientas, redactores?

Y no te lo desgravas, porque no estás dado de alta,…Da para un post, pero al lío, que me pierdo en lo pequeño…

¿Si gano menos de 3.000€ no tengo que darme de alta en autónomos?

La respuesta es, tienes que darte de alta desde que ganas 1€.

Abogado especialista en Privacidad y Salir de Google

Ojito, con lo que leeís por la red, que confunde más que ayuda.

  ¡Ahora bien! ¡ Ojo al parche!

Otra cosa bien distinta, es que los funcionarios de la Agencia Tributaria tengan poco interés en inspeccionar a alguien que gana 200€ al mes, o yo que sé.

Muchos os confundís porque pensáis que estar dado de alta en Hacienda en el 036 o 037 es lo mismo que ser autónomo.

Sobre no darse de alta como autónomo si estás por debajo de los 3000€ algo de razón tiene esa cifra.

Pero no deja de ser meramente orientativa, teórica o imprecisa.

Porque aunque en la práctica no sancionen en el 90% de los casos (Me lo acabo de inventar, no tengo ese dato), puede que te venga algo de rebote de un cliente,te salpique una ayuda,…, te salgan con prevención de capitales, terrorismo por ingresos de terceros países, declaraciones con terceros, denuncias de clientes anónimas,…

En fin, son mil cosas y no voy a entrar en como defraudar a Hacienda.

¿Quieres carnaza para saber si tienes o no que darte de alta en Hacienda o en la seguridad social?

Aquí te dejo la consulta que presenté para mí, hace seis añetes para saber si era obligatorio o no darse de alta en autónimo. El criterio es el mismo porque la Ley no ha cambiado, podeís pasaros a dar una vuelta por el BOE en caso de duda.

RESPUESTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


En relación a la consulta planteada por usted indicarle que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 20/2007, en su redacción según la Ley 27/2011, las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

No obstante cuando:

  • el tiempo de dedicación (habitualidad) y la remuneración obtenida es pequeña,
  • cuando no exista un local comercial
  • y, además de otras peculiaridades, la actividad no es perdurable en el tiempo,

podría dar lugar a considerar ésta como marginal, y por tanto excluida del campo de aplicación del  RETA.

El montante de la retribución no es un elemento exclusivo ni excluyente del requisito de la habitualidad, sino que es un elemento más a tener en cuenta en el encuadramiento de un trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que no es suficiente alegar el importe de lo obtenido, debiendo apreciarse otros aspectos, cual es el tiempo de dedicación, experiencia en las actividades efectuadas, características del negocio o de la actividad económica, etc. así como el propósito o determinación con que se afronte una actividad económica, es decir, si se plantea como perdurable en el tiempo, con ánimo de lucro o como medio de vida, ya sea principal o complementario, etc.

 

En cualquier caso en los supuestos en los que pueda existir duda respecto de  las condiciones en que la actividad laboral a efectos de encuadramiento en un determinado Régimen del sistema de la Seguridad Social, podrá instar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, reguladora de las competencias de dicho Organismo.


 

¿Si te estás preguntando si recurro ante la Agencia Tributaria las sanciones por no estar dado de alta o acudo a la vía contencioso administrativa?

La respuesta es, si, doy ese servicio.

¡Pero te va a «joder bastante»! Porque encima del poco dinero que ganas, te va a costar más el collar que el perro. Me explico:

Hay poco interés por parte del Gobierno y el Parlamento por clarificar este tema. Han pasado todos los colores políticos por el parlamento desde que se hizo el Art.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y la Ley de la Seguridad social.

De otra, más te vale tener una contabilidad impoluta, porque en el momento en que juegas con fuego, te puedes quemar.

Vas a encontrar pocos abogados dispuestos a recurrir a porcentaje o por un empresario sin ingresos, yo inclusive. Así que ten presente esto:

Se puede recurrir, pero todos los empresarios online estáis muy fastidiados en ese punto. No porque no se pueda ganar, sino por la incertidumbre que supone el resultado, los recargos por sanciones, etc. 

 

Y aquí lo dejo, si hay interés vuelvo a actualizar el artículo.

Suscribiros si queréis ver contenido de este tipo y no estaría mal que compartieseis.

Es algo que tengo muy estudiado. Pedir en los comentarios y se os dará.

 

Saludos.