DERECHOS BÁSICOS DE LOS USUARIOS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

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  • La nueva reforma del estatuto de andalucia LO 2/2007 reconoce en sus artículos 34 y 37.15 el acceso a las tecnologias y a la participacion en la Sociedad de la informaciÓn.

  • La Ley 32/2003 de Noviembre, General de Comunicaciones, en su artículo 22.1 da el derecho a fax, teléfono e Internet en un punto fijo a cualquier ciudadano.

  • Las condiciones del sumistro se establecen en el RD 424/2005

  • La Protección de Datos aparece en LO 15/1999, de 13 de diciembre.

Guía Derecho a las Nuevas Tecnologías del Defensor del Pueblo Andaluz

Son derechos del ciudadano:

  • El de conexión en un plazo maximo de 60 días, tanto en translado como primera instalación.
  • Qué exista una Oferta suficiente de Télefonos públicos.

  • Las personas con pocos recursos, tienen derecho a paquetes de tárifas que les permitan tener acceso.insomnio-y-locura

  • A ser informado de las modificaciones en los contratos, y a disponer de una copia

  • A darse de baja, con una comunicación de 15 días antes, al momento en que se desea que surja la baja.

  • El artículo 1.6 L 44/2006, de 29 de Dicembre prohibe, cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la perdida de las cantidades abonadas por adelantado, o servicios no prestados.

  • Es aconsejable enviar un escrito de baja, y conservar prueba de haberlo enviado.

  • Derecho a elegir el medio de pago que desee entre los comunmente utilizados para el trafico comercial (artículo 105.2.1 y RD 424/2005)

  • Derecho a la indemnización por la interrupción temporal del servicio de acuerdo con el 115 RD 424/2005, se exceptuan por razones de causa mayor, que simplemente se descontarán.Salvo que haya mora en el abonado.

  • Deecho a no ser incluido en ningún Registro de Morosos por Impago de Factura sino es medíante los requisitos de la LO 15/1999, de 15 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

  • Los Operadores Móviles Virtuales, como por ejemplo Skype, se someten a este mismo regimen

  • Las Reclamaciones a atención al cliente, deben ser realizadas en un servicio especializado, que debe de ser gratuito, y debe permitir que el abonado tenga constancia de la reclamación, medíante el número de referencia (artículo104.1 RD 424/2005,) y si se solicita, debera enviar copia en el plazo de diez días.

  • El plazo para quejarse es de un mes, desde que se tenga constancia del hecho que lo motive.

LOS PROCEDIMIENTOS PAR PROTEGER A LOS CONSUMIDORES EN INTERNET

Si no obtuviese respuesta en el plazo de un mes, podrá utilizar, la via del sistema arbitral de consumo, o la via Administrativa ante la secretaria de Estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información.( SETSI ).

Abogado Online en Granada y Andalucia

Resumido por Emiliano López