[Reeditado en 2019]

Si hay algo que hagamos bien en Emiliano López & Asoc. es solicitar el Derecho al Olvido como derecho recogido por el ordenamiento europeo y español a través del ejercicios de los Derechos ARCO -POL que lo contemplan expresamente tras las múltiples solicitudes de petición de ayuda por miles de internautas que están desprotegidos en Internet o ante grandes compañías que públicasn sus datos.

DERECHO AL OLVIDO, DE DESAPARECER DE GOOGLE A CUALQUIER MEDIO

En Emiliano López & Asoc. llevamos desde 2015 ayudando a personas y empresas a desaparecer de Internet. Combinamos conocimientos legales, informáticos y de marketing para conseguir que los contenidos no sean visibles hasta que sean finalmente eliminados.

El Derecho al Olvido sigue avanzando desde la Sentencia  pionera que se produjo frente a Google (El caso) obtenida por M. Costeja y sigue abriendo paso a nuevas sentencias sobre el Derecho al Olvido en Internet  que han hecho no solo de nuestro despacho de abogados especialista en Derecho al Olvido entre otras materias de nuevas tecnologías una disciplina actual y bien valorada.

La Sentencia que analizamos esta vez es un nueva sentencia dictada por el Tribunal Supremo que sienta precedente en relación con el Derecho al Olvido en Internet. En este caso la Sentencia la hace el mayor órgano Español en su Sentencia del 15 de Octubre del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. El TS se ha posicionado sobre el Derecho al Olvido Digital.

La Sala de lo Civil ha estudíado un caso sobre unos perjudicados por unas públicaciones sobre unas detenciones que sufrieron los perjudicados en los años ’80 por un delito relacionado con el consumo de drogas. En este caso no se tiene en cuenta a buscadores, sino a un periódico que digitalizó los ejemplares más antiguos.

El Periódico digitalizó e indexó los antiguos periódicos y los perjudicados con una nueva vida y muchos años después se sintieron molestos con los resultados que aparecían en los buscadores, preguntándose como borrar sus datos personales en Internet. Intentaron todas las formas posibles para eliminar sus datos de Internet, pero el problema seguía existiendo en el sentido de que necesitaban que el periódico eliminase esta noticia, para lo cual ejercieron un formulario de derecho al olvido en un periódico digital.

La Sentencia del Tribunal Europeo obtenida por el Letrado Costeja nos daba los pasos sobre el Derecho al Olvido y cómo borrar datos personales en buscadores como Google o Facebook. El problema nuevamente estaba en que la noticia aparecía indexada en los motores de búsqueda al digitalizar el periódico sus antiguas públicaciones y por tanto podía ser indexado por cualquier buscador. De esta forma el abogado entiende que si se puede actuar contra el origen de la información también se pueden atacar los sitios donde se distribuyen, ya que Google aunque sea la plataforma predominante no es ni mucho menos la única.

Los afectados exigían que la noticia si no podía ser eliminada, al menos fuera desindexada para que lo datos sin ser borrados de Internet no aparecieran en los buscadores a lo cual el periódico se negó en base a su derecho a informa.

En lo relativo al Derecho al Olvido el Tribunal Supremo estima que los medios que publiquen noticias deben ponderar ellos mismo la relación entre el Derecho a Informar y el Derecho a la intimidad y honor de las personas. El Derecho a informar sobre noticias históricas choca de frente con el Derecho al Olvido. El Tribunal entiende que se debe posibilitar el Derecho al Olvido en Google o cualquier buscador, así como en cualquier medio de comunicación siempre que se hablen de personas anónimas o poco relevantes públicamente.

Derecho al Olvido

Sentencia a favor del Derecho al Olvido en España

DERECHO AL OLVIDO – LOS PERIÓDICOS PUEDEN MANTENER LA INFORMACIÓN PERO NO COMPARTIRLA

Ahora bien, como bien indica la sentencia el medio se reserva el Derecho a tratar la información como deseé.

Se entiende que es facultad de los medios de comunicación en relación a la indexación del derecho al Olvido, configurar correctamente la indexación de las noticias medíante una programación adecuada de archivos como el robots.txt , enlaces noindex, nofollow…y cualquiera que se estime necesario para proteger el honor de las personas y que los datos personales no aparezcan en los buscadores, sobre todo cuando la información carece de valor noticiable.

Esta noticia nos parece fundamental para ejercer el derecho al olvido ya que obliga a las empresas en los casos en los que tenga derecho a informar a no hacerla accesible a terceros o limitar su uso. A día de hoy queda mucho todavía que decir en ese campo y al derecho a borrar los nombres sobre todo cuando algo deja de ser noticiable.

En este sentido entendemos que la sentencia debería haber obligado al periódico a borrar los nombres sujetos utilizando iniciales y se posiciona a favor de la inclusión de los nombres completo e incluso en algún supuesto y en base a la jurisprudencia actual existente solicitar una indemnización por los daños causados ante la negativa a ocultar esos datos o limitar su publicidad.

Si usted no sabe cómo ejercer el derecho al olvido en Internet y necesita borrar datos de Internet el Derecho al olvido es un proceso que se puede hacer en gran parte de forma digital.

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Borrando su pasado por completo de distintas maneras. Ya sean datos de Facebook, Google o cualquier periódico podemos ayudarle a borrar su información personal o nombre de Internet para que no se relacione con usted Emiliano López & Asoc. borra datos e información de Internet y garantiza su derecho al olvido [skype-status skype_id=»Emiliano López & Asoc.» user_name=»Emiliano López & Asoc.»]

Fuente: www. abogacía. es